Ley Nº 30222 modifica la Ley 29783 referida a la Seguridad y Salud en el Trabajo - Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley Nº 30222 modifica la Ley 29783 referida a la Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley Nº 30222, fue creada como una modificatoria de la Ley 29783 referida a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Precisamente esta Ley modifica una serie de artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo referida, en procura de mejorar las falencias que existían respecto a una optima gestión en temas de Seguridad en el Trabajo. De esta manera esta ley tiene como objetivo facilitar su implementación, tratando de mantener siempre un nivel efectivo de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en su centro laboral, buscando reducir los costos para las unidades productivas y estableciendo incentivos a la informalidad.

Dentro de las modificaciones, se debe indicar que esta norma ha considerado la modificación de los artículos 13, 26, 28, 32, así como el inciso (d) del artículo 49, 76 y también la cuarta disposición complementaria que se constituye como la modificatoria de la Ley 29783, que como ya se mencionó se trata de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde los cambios realizados en la nueva norma, básicamente son los siguientes:

Artículo 13 - Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Aquí la modificación se da de la siguiente manera)
... d) Tres representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno es propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas CONFIEP, dos por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios y uno propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, de acuerdo a como se especifique en el Reglamento.

Artículo 26 - Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Aquí se especifica que este sistema de gestión es responsabilidad del empleador, ya que es el quien asume el liderazgo y compromiso de desarrollar este tipo de actividades dentro de la organización, para lo cual el empleador se encarga de delegar las funciones y brindar la autoridad necesaria a todo el personal encargado del desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho personal tendrá que rendir cuentas de sus actividades al empleador o a la autoridad competente, lo cual sin embargo no lo exime de su deber de prevención y de ser necesario tampoco lo libera de su deber de resarcimiento.

Ademas también se establece que sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores tienen la potestad de suscribir contratos de locación relacionados a los servicios con terceros, lo cual es regulado por el Código Civil, donde se establece los criterios básicos para la gestión, implementación, monitoreo y adecuado cumplimiento de todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que tienen que ver con la seguridad y salud en el trabajo, de acurdo a lo establecido en el texto de la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038.

Artículo 28 - Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(Aquí la modificación se da de la siguiente manera)
... En el reglamento en mención se establecen los registros obligatorios que se encuentran a cargo del empleador, los mismos que pueden llevarse o desarrollarse por separado o también en un solo libro o registro electrónico. Asimismo las micro, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades o empresas que no desarrollen actividades de alto riesgo, si podrán llevar registros simplificados. Además los registros relacionados con enfermedades ocupacionales se deberán conservar por un periodo de 20 años.

Artículo 32 - Facilidades de los representantes y supervisores
Aquí se especifica que los miembros del comité paritario y los supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo poseen el derecho a obtener, con previa autorización del comité en mención, una licencia con goce de haber para que puedan desarrollar de la mejor manera sus funciones, por lo que estarán protegidos contra el despido incausado o sin razón aparente y ademas gozarán de las facilidades necesarias para el desempeño efectivo de sus funciones. dentro de sus áreas de trabajo, 6 meses antes y hasta 6 meses después de haber finalizado su función.

Precisamente estas funciones son consideradas como actos de concurrencia obligatoria, las cuales se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Además para la ampliación de la licencia sin goce de haber se requiere de la opinión favorable de aprobación del comité paritario.

Artículo 49 - Obligaciones del empleador
(Aquí se hace referencia a las obligaciones del empleador, donde la modificación se da en el inciso 'd' de la siguiente forma)
... d) Los exámenes médicos se deben practicar cada 2 años, de forma obligatoria y debe estar a cargo del empleador. Además se indica que los exámenes médicos de salida son facultativos, y solo podrán realizarse siempre y cuando exista una solicitud expresa del empleador o trabajador. En cualquier caso los costos de estos exámenes médicos corre por cuenta del empleador. Por otro lado si se da el caso de que los trabajadores realizan actividades de alto riesgo, es obligación del empleador, realizar los exámenes médicos antes, durante y al final de la relación laboral. Asimismo el reglamento desarrollará mediante las entidades competentes, los instrumentos adecuados para acotar el costo de los exámenes médicos.

Artículo 76 - Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Aquí se indica que los trabajadores tienen el derecho a ser transferidos en caso de producirse un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto laboral, donde exista menos riesgo para su seguridad y salud del trabajador, sin afectar a sus derechos remunerativos y de categoría, excepto cuando se produzca un estado de invalidez absoluta permanente.

Modificación en el Código Penal
Artículo 168 A - Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Aquí se hace referencia a quien de forma deliberada infringe las normas de seguridad y salud en el trabajo, a pesar de estar legalmente obligado, e incluso luego de haber sido notificado por la autoridad competente por no cumplir las medidas preventivas previstas, con lo que puede poner en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 1 año ni mayor de 4 años.

Por otro lado si producto de esta inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se produciese la muerte del trabajador o de terceros, o le produjeran una lesión grave, donde el agente pudo prever este resultado, la sanción consiste en la pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 8 años en caso de producirse el fallecimiento del trabajador y en caso de lesiones graves la pena sería no menor de 3 años ni mayor de 6 años.

Finalmente indicar que la responsabilidad penal se excluye siempre y cuando el fallecimiento o lesiones graves en el trabajador, sean producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del mismo trabajador. Indicar asimismo que esta ley entró en vigencia a partir del 12 julio del 2014.

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