Novedades en el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en Minería D.S N° 024-2016 - Seguridad y Salud en el Trabajo

Novedades en el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en Minería D.S N° 024-2016

Obligaciones del titular minero
La nueva norma aprobada en esta oportunidad ha eliminado de las obligaciones generales (en el artículo 26º) el nombramiento del Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Ademas de la misma manera, ha eliminado la obligación de mantener actualizados los registros referidos a las actividades del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, donde se incluye las actividades de higiene aplicada a la minería y medicina ocupacional. Asimismo se ha incluido la obligación de proporcionar a los trabajadores de la organización los resultados de los exámenes médicos, asi como implementar las medidas necesarias para no exponer a los trabajadores en período de embarazo o lactancia a actividades que resulten peligrosas de conformidad con la normatividad legal vigente. Finalmente se incluye la obligación de entregar a cada trabajador bajo cargo una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, incluyendo el presente reglamento.

Respecto al Plan de Minado, el artículo 34º del D.S N° 024-2016 ya no considera que el Plan de Minado sea aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

Obligaciones de los Supervisores
Respecto a las obligaciones de los supervisores, las obligaciones consideradas resultan idénticas a lo dispuesto anteriormente por el D.S N° 055-2010-EM, salvo que se trate de una obligación relativa a asegurar el orden y limpieza dentro de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad, que se encuentra dispuesto en el numeral 2 del artículo 38º de este nuevo Reglamento.

Derechos de los Trabajadores
Indicar que el artículo 40º del nuevo Reglamento igualmente resulta idéntico a lo dispuesto en el derogado D.S N° 055-2010-EM, excepto a lo indicado en el inciso b) que se refiere a ampliar el derecho del trabajo a acceder al conocimiento acerca de los peligros no sólo en la herramienta del IPERC sino en forma específica del IPERC de la Línea de Base y el IPERC continuo, de acuerdo a los criterios de la Ley N° 29783.

En lo que se refiere a los derechos de los representantes de los trabajadores frente al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional (indicado en el artículo 43º), la nueva norma ha incluido como derecho de participar tanto en las verificaciones y supervisiones, adicionalmente a la terminología referida a inspecciones, auditorias y fiscalizaciones, prescritas anteriormente en el artículo 43º del ya derogado D.S N° 055-2010-EM.

Obligaciones de los Trabajadores
En el artículo 44 inciso k) de este reglamento D.S N° 024-2016-EM se ha introducido como principal modificación en las obligaciones de los trabajadores que al iniciar la jornada de trabajo, previo al inicio de toda actividad en zonas de alto riesgo y antes de iniciar cualquier actividad que represente riesgo a su integridad física, el trabajador tiene la obligación de realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control contemplados en los PETS, PETAR y ATS, asi como en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional.

Ademas se ha establecido como nueva obligación del trabajador declarar de manera clara toda patología médica que tienda a agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros factores que afecten directamente el ejercicio de sus actividades laborales. Asimismo, el inciso a) ha incluido como obligación del trabajador mantener siempre el orden y limpieza en su lugar del trabajo.

Empresas contratistas mineras, empresas contratistas de actividades conexas
Indicar que el artículo 52º del nuevo Reglamento ha eliminado para todas las empresas contratistas mineras y a todas las empresas contratistas de actividades conexas el brindar las facilidades de transporte y alimentación.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
Respecto al liderazgo y compromiso de la alta gerencia del titular de actividad minera se han considerado las siguientes obligaciones (establecido en el artículo 54º):
  • Gestionar la Seguridad y Salud Ocupacional de la misma forma que gestiona la productividad y calidad del trabajo (contemplado en el inciso a)
  • Brindar los recursos económicos necesarios para realizar una optima gestión de Seguridad y Salud ocupacional (contemplado en el inciso d)
  • Predicar con el ejemplo, estableciendo la responsabilidad en todos los niveles (contemplado en el inciso e)
Una reforma adicional señalada en la parte final del artículo 54º del presente reglamento indica que l cumplimiento de los compromisos indicados se tendrán que registrar en documentos que acrediten el liderazgo visible de la Alta Gerencia en Seguridad y Salud Ocupacional y además deberán estar disponibles para su verificación por las autoridades competentes.

Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional
Básicamente en este punto las reglas de política del sistema de gestión son idénticas a las dispuestas por el ya derogado Decreto Supremo N° 055-2010-EM. Sin embargo, existe una modificación ya que la nueva norma ha derogado la obligación incluida en el artículo 57º del derogado D.S N° 055-2010-EM que se refiere a que ... la gestión empresarial deberá considerar en su contenido la parte del desarrollo humano, manejo responsable y sostenido de los recursos naturales, velando siempre por la seguridad, preservación del ambiente y por las relaciones armoniosas que debe existir entre la empresa y la sociedad civil, sin arriesgar la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras.

Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional
Un cambio importante en el nuevo reglamento ha sido derogar la obligación para que el Gerente General o su equivalente o el titular minero asuman el liderazgo del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Respecto al contenido del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional el artículo 57º del nuevo D.S N° 024-2016 ha introducido las siguientes modificaciones respecto como como debe ser el Programa el cual:
  • Debe ser mejorado en forma permanente
  • Debe estar disponible para las autoridades competentes.
  • Debe ser integrado a nuevos conocimientos sobre ciencias, tecnologías, ambiente de trabajo, organización del trabajo y evaluación del desempeño de acuerdo a las condiciones de trabajo.
Para esto se ha dispuesto como obligación que de presentar antes del 31 de diciembre de cada año a la SUNAFIL y OSINERGMIN una copia del Acta de aprobación. Ademas se ha introducido modificaciones para el contenido del Programa Anual de Seguridad y Salud ocupacional donde se debe contemplar:
  • Los objetivos y metas en los diferentes niveles dentro de la organización
  • Control y seguimiento de todos los objetivos y metas.
  • Responsables del cumplimiento de todas las actividades programadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

adsense inferior articulo

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más